Sin programas de mejoramiento genético no hay avances y progresos en la agricultura de hoy.
Una variedad no tiene una vigencia infinita.
Las presiones de nuevas enfermedades y otros factores de stress, hacen que se necesite crear y desarrollar nuevos productos que resistan estos nuevos factores que afectan al cultivo y a su rendimiento.
Hay muchos casos de cultivos que desaparecieron o se redujeron a áreas ínfimas o marginales por la falta del incentivo a la investigación y mejoramiento. Un caso concreto es el Lino.
La regalía es la forma en que los programas recuperan la inversión y gasto incurrido en la generación y desarrollo de nuevas variedades que permiten mantener y mejorar la productividad de los cultivos.
Los países desarrollados han solucionado la forma de cobro de regalías a través de distintos sistemas, lo que les permite seguir invirtiendo en sus programas de investigación y desarrollo.
Esto, tiene como consecuencia que sus agricultores sean competitivos en su producción. En otras palabras, lo que no se paga en investigación se pierde en el resultado productivo del cultivo.
Invertir en investigación, significa garantizar la competitividad de un cultivo y la rentabilidad del productor.
Nuestro objetivo es superarnos permanentemente en rendimiento y estar por delante de las amenazas que puedan surgir a los cultivos.
La Bolsa Blanca detiene el progreso del productor.
Perjudica al que la usa por su falta de seguridad, imposibilidad de reclamo ante algún problema e imposibilidad de acceder a los materiales de punta desde un primer momento.
También perjudica a aquel productor que usa una semilla fiscalizada por que al atrasar la investigación y limitar sus recursos hace que el avance no sea tan rápido como debiese ser, convirtiendo más lento el ingreso |
de tecnología y el recambio de materiales.
Pensar en una agricultura rentable, competitiva, expansiva y sustentable, sin haber invertido en investigación y desarrollo de nuevos programas, es una utopía que compromete al productor y al país.
El respeto a la propiedad intelectual con el pago de regalías genera al productor y a la comunidad agrícola un sin número de beneficios, permitiendo tener siempre materiales de punta, gozar de mayores rindes, controlar las enfermedades y tener la posibilidad de expandir la frontera agrícola.
En Argentina, al igual que en otros países, existe la posibilidad de guardar semilla para uso propio.
A partir del año 1999, la comercialización de semillas de soja y trigo de Nidera S.A. y el denominado "uso propio" de estas variedades, se rigen de acuerdo a las condiciones generales de contratación del sistema de "regalía extendida".
- La "regalía extendida" tiene como objetivo el recupero de la inversión realizada en investigación y desarrollo genético, con un menor valor y una base más amplia y justa de cobro, que se suma a la regalía pagada en la semilla certificada.
- A partir del momento que compra estas variedades, esta nueva modalidad entra en vigencia y se perpetúa con cada nueva multiplicación y uso de las mismas por todo el período de validez de la propiedad sobre ese material por el obtentor.
- Están comprendidas dentro de este sistema todas las variedades de trigo y soja que se encuentran incluidas en el presente folleto y, sucesivamente, las variedades nuevas que se vayan lanzando al mercado bajo dicho sistema.
- El monto de regalía a devengar en cada año será de U$S 2 más IVA e impuestos por cada bolsa de 50 kilos o su equivalente de semilla de soja y de U$S 1.5 más IVA e impuestos, por cada bolsa de 50 kilos o su equivalente de semilla de trigo; que ha reservado para uso propio y durante las sucesivas campañas en las que
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se las utilice con ese fin.
Podrá abonarlo mediante cheque o transferencia a nombre de Nidera S.A., conforme se detalló en la bolsa de semilla que Ud. adquirió.
Sólo se paga esta regalía por la semilla efectivamente utilizada para la siembra. Dicho monto será abonado antes del 30/11 de cada año para soja y antes del 30/7 para trigo.
- Al finalizar la cosecha deberá informar a Nidera los kg. obtenidos, acondicionados y guardados para ser utilizados como uso propio, así como también el plano de ubicación donde estará almacenada y será sembrada la semilla, la cual podrá ser inspeccionada por Nidera.
- Los datos a remitir a Nidera S.A. serán los siguientes:
• Nombre o razón social del usuario de la semilla, domicilio real, teléfono/fax.
• CUIT/CUIL, acreditando debidamente su situación fiscal.
• Kilogramos de semilla obtenida de cada variedad.
• Lugar donde acondicione y procese la semilla, y lugar de almacenaje y siembra de la misma (conforme lo exigido por la resolución nro. 35/96 del INASE).
Esta información se deberá dirigir a:
Nidera S.A. Av. Paseo Colón 505, piso 4º, (C1063ACF), Capital Federal en carácter de declaración jurada.
- El incumplimiento en las obligaciones contractuales asumidas hará pasible de sanciones comerciales y/o penales correspondientes.
- El productor NO puede vender, canjear o entregar semilla reservada de uso propio que haya pagado la regalía extendida. Solamente puede utilizarla para su propia siembra.
La ley de semillas Nº 20.247, únicamente permite comercializar, bajo cualquier modalidad o título, semilla de trigo o soja que esté Fiscalizada, en cualquiera de sus categorías (Fundadora / Certificada / Registrada). |
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NIDERA, a través de sus programas de investigación y desarrollo, realiza importantes inversiones a fin de mejorar año tras año las variedades que introduce al mercado, dándole prioridad al mayor rendimiento y estabilidad de producción, incorporándole tecnologías de resistencia a enfermedades, a insectos o herbicidas y cualidades agronómicas deseables que permiten al productor lograr mayor rentabilidad y sustentabilidad en su producción. |
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