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A menudo se confunde a este último con el warrants, por lo cual valen algunas aclaraciones. Ante todo, las companías de warrants desarrollan una actividad específica y profesional, tanto en su desenvolvimiento empresario, como en lo relativo a la autorización oficial. Por ello, y esto es fundamental aclararlo, no todo depósito, prenda o título valor, constituye en sí mismo un warrant. De la misma forma, tampoco cualquier certificado que emite una persona (física o jurídica) no habilitada oficialmente (Res. 275/92 SAGYP) para esa finalidad, alcanza a configurar un warrant. Lo ponderable de este instituto son sus prescripciones y resguardos legales específicos que tienen como finalidad otorgar seguridad jurídica a los depositantes, depositarios y prestamistas.
Las principales diferencias entre ambos institutos son las siguientes.
| Caracteres |
Warrants |
Certificados
de depósito |
| Elementos |
1.- Certificado de depósito.
2.- Warrants. |
1.- Certificado de Depósito. |
| Actores |
1.- Productor.
2.- Compañía de Warrants.
3.- Banco. |
1.- Productor.
2.- Acopiador - Cooperativa (Calificado por el Banco)
3.- Banco. |
| Circulación |
Transferible por endoso |
Intransferible |
| Garantía |
Documento de Warrants. |
Prenda del Certificado. |
| Tasas |
Desde 9,90% hasta 13% |
Desde 11% hasta 14% |
| Plazo |
Hasta 180 días |
Usualmente 120 días |
| Gastos |
Comisiones desde el 1% |
Gastos de inscripción prendaria |
| Monto del Préstamo |
El equivalente a lo depositado en la compañía de warrant |
Entre un 80 y 90% del valor establecido en el certificado de |
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