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¿Qué es el Leasing?
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Es una operación financiera que consiste en facilitar la utilización de equipos, instalaciones o maquinarias, merced a una financiación a mediano y largo plazo, que coincide con el término de amortización del bien en cuestión, y se garantiza con el mismo, cuyo dominio se reserva, mediante el pago periódico de un alquiler o canon, con la posibilidad de adquirirlo a su conclusión a un valor determinable. En definitiva hay contrato de leasing, cuando a un contrato de locación de cosas se le agrega una opción de compra de acuerdo a ciertos requisitos. Para entender la terminología usada, debemos aclarar que en todo contrato de leasing existen:
El Dador: la compañía de leasing.
El Tomador: el cliente. |
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¿Cuales son las características de un contrato del Leasing?
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Ante todo debe realizarse por una entidad financiera o una sociedad que tenga por objeto la realización de este tipo de contratos.
Que el contrato tenga por objeto cosas muebles individualizadas.
El canon establecido tenga en cuenta la amortización del valor de la cosa, en el plazo de duración del contrato.
Que el tomador tenga la facultad de comprar la cosa mediante el pago de un precio fijado en el contrato que responda al valor residual del bien. |
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¿Qué ventajas tiene?
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No se realiza inversión inicial, ya que el leasing financia hasta el 100% del equipo a adquirir.
No se afecta la capacidad de endeudamiento, permitiendo el acceso a otras fuentes de financiamiento.
Ventajas impositivas. (Ver "Informe de Leasing" de Salvador Di Stefano en futurosYopciones.com).-
No hay desfasajes o reajustes en los precios, ya que el valor de la cuota como de la opción de compra se establecen previamente.
Acceso inmediato al bien, con la sola suscripción del contrato.
Posibilita la renovación tecnológica en forma permanente.
No afecta la capacidad de endeudamiento del tomador, ya que solo financia el bien objeto del contrato. |
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¿Es posible sustituir los bienes dados en Leasing?
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Sí. En muchos contrato de Leasing, se suele agregar una cláusula facultativa, en la cual se conviene, conjuntamente con la opción de compra, la posibilidad que el tomador opte por renovar el contrato sustituyéndose los bienes por otros nuevos, en las condiciones que se hubiesen pactado. Siempre los bienes que se renuevan deben ser nuevos. |
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¿Cómo se pauta el plazo de duración del contrato?
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El plazo lo fija la entidad financiera, y estará en función del tiempo estimado para amortizar el precio del bien. Normalmente los plazos pactados oscilan entre los 5 y 7 años.
Igualmente, vencido el plazo establecido en el contrato, es posible que las partes acuerden una prórroga del contrato por un nuevo período. |
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¿Cómo se establece el canon? |
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Se establece teniendo en cuenta la amortización del valor del bien conforme a criterios de contabilidad aceptados, en el plazo de duración del contrato. |
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¿Qué es el "valor residual" y cómo se determina? |
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Cuando hablamos de "valor residual", nos referimos al precio preestablecido con cuyo pago el tomador adquiere la propiedad del bien, si hace uso de la opción de compra establecida en el contrato.
Para su determinación se tienen en cuenta fundamentalmente dos factores:
a.- La vida económica del bien.
b.- El valor esperado de éste a la finalización del plazo establecido en el contrato. |
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¿Cuáles son los gastos que debo afrontar en un contrato de leasing?
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El tomador se hará cargo de:
a.- Gastos de entrega y puesta a
punto. En una muy buena iniciativa, el Banco de la Provincia de Buenos
Aires, abrió una línea crediticia llamada "Leasing de Financiación Complementaria" destinada a quienes celebren contratos con "Provincia Leasing", para que en el caso de bienes cuyos proyectos (ej. silos, sistemas de riego) requieran instalaciones complementarias, se los financia hasta el 100% (en dólares) con un plazo de reembolso de hasta 5 años (no podrá exceder el plazo del contrato de leasing) y a un interés del 12% anual pagadero coincidentemente con el pago del capital b.- Las cargas y contribuciones que recaigan sobre el bien. c.- El mantenimiento de los bienes. En este supuesto el dador cede los derechos de service. d.- Las reparaciones, aún las extraordinarias. Igualmente, el dador cede los derechos sobre las garantías. e.- En el caso de las mejoras hay que tener en cuenta que deben realizarse siempre con el consentimiento previo, expreso y escrito de la compañía de leasing y conteniendo la mención que si las mismas fueran aprobadas, y no se hiciera uso de la opción de compra, concluido el contrato quedan en beneficio del dador, sin obligación, por parte de éste de reintegrar importe alguno.- f.- Con respecto al seguro si bien está a cargo del tomador, es muy usual que se establezca una cláusula, por la cual en el hipotético caso de un siniestro, y ante una indemnización insuficiente, el tomador deberá responder por los daños no resarcidos. |
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¿Qué diferencias existen con la compraventa y la locación de cosas?
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Con respecto a la compraventa, hay una parte que transfiere a la otra la propiedad de un bien determinado y esta paga un precio por ello. En la locación, el arrendador, concede al arrendatario, el uso y goce de un bien determinado, por un plazo también determinado, comprometiéndose éste último a pagar un precio y a restituir el bien al concluir el plazo fijado. El leasing, en cambio es un alquiler con una opción de compra incorporada que se podrá hacer efectiva (o no) a la finalización del contrato. |
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Qué instituciones operan con este sistema?
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Entre las más importantes se encuentran:
| Entidad |
Caracteres |
| Banco Bisel |
No suministra información de importancia. |
| Banco de la Provincia de Buenos Aires. |
Opera a través de "Provincia Leasing SA".
Tiene la particularidad de ofrecer un "Leasing de Financiación Complementaria" para quienes celebren contratos con "Provincia Leasing" para la adquisición de bienes que necesiten instalaciones complementarias (Ej: silos) |
| Banco Rio |
Financia hasta el 100% más IVA de todo tipo de maquinarias y equipos agrícolas. |
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